Organigrama actualizado, funcións e relacións de dependencia

Alcaldesa: Pura Rodríguez Álvarez (PP)

Concejales:
- Clara Domínguez Pérez
- Francisco Castro Rivera
- Juan Carlos García Sotelo
- María del Carmen Expósito Olleros
- Santiago Pazos Dalima
- Oscar Estévez Rodríguez

En el Ayuntamiento existen unos órganos de gobierno con competencias decisorias y unos órganos complementarios.

A)    LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO con competencias decisorias, son:
•    El Alcalde.
•    Los Tenientes de Alcalde.
•    El Pleno.

B)    LOS ÓRGANOS MUNICIPALES COMPLEMENTARIOS son:
•    Los Concejales Delegados.
•    La Comisión Especial de Cuentas.

A) ÓRGANOS DE GOBIERNO CON COMPETENCIAS DECISORIAS
1)    El Alcalde. El Alcalde es elegido por los Concejales por mayoría absoluta, pudiendo ser candidatos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido más votos.

El Alcalde tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:
a)    Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales.
b)    Representar al Ayuntamiento.
c)    Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno, Tenientes de Alcalde, Presidentes y Vicepresidentes de Comisiones Informativas, Presidentes de las Junta Municipales, Alcaldes de Barrio, etc.
d)    Dirigir el gobierno y la administración municipales.
e)    Como jefe de la Administración municipal: dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales; sancionar las infracciones de las Ordenanzas municipales; dictar bandos; la jefatura superior del personal de la Corporación, etc.
f)    Aprobación de las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, etc.
2)    Los Tenientes de Alcalde. Los Tenientes de Alcalde son nombrados y cesados libremente por el Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno. En el ayuntamiento el Alcalde puede nombrar hasta dos Tenientes de Alcalde. Los Tenientes de Alcalde tienen las siguientes atribuciones:
a)    Sustituyen al Alcalde, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b)    Las atribuciones delegadas por el Alcalde.
    
3)    El Pleno del Ayuntamiento. El Pleno del Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano supremo del gobierno y la administración municipal. El Pleno del Ayuntamiento tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:
a)    El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
b)    Los acuerdos sobre la participación en organizaciones supramunicipales.
c)    Alteración del término municipal.
d)    Cambio de nombre del Municipio y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
e)    Aprobación de planes urbanísticos en los términos previstos por la ley, ordenanzas municipales y fiscales, presupuestos y cuentas municipales, formas de gestión de los servicios.
f)    Acordar operaciones de crédito, en los supuestos que prevé la ley; la contratación de obras, servicios y suministros cuya duración exceda de un año o exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto.
g)    La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.
h)    La alteración de la calificación jurídica de los bienes del Municipio.
i)    La enajenación del patrimonio, según lo previsto por ley; la adquisición de bienes y derechos.
j)    La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales, etc.